Asser Asesoramiento y Servicios

Asesoría de empresas, PYMEs y autónomos desde 1978.

Modificación en retenciones por rendimientos de capital mobiliario

El Art. 101.4 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre establece una retención del 19% en los rendimientos de capital mobiliario:

4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento. En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.

Sin embargo hay una modificación en el punto 4 de la Disposición Adicional Trigésima Quinta que dice lo siguiente:

4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento.

De esta forma se establece  que la retención que hay que realizar a la hora de facturar un alquiler pasa del 19% al 21% a partir del 1 de Enero de 2012.


 

Hay pre acuerdo entre los sindicatos y la patronal para que los sueldos suban un 0.5% este año 2012. Queda aún por decidir la subida salarial para el año 2014 que, previsiblemente, será también muy por debajo del IPC.


Subida en el IRPF de 2012

En esta entrada incluimos una tabla resumen de la nueva subida del IRPF para el año 2012. Estas modificaciones se efectuarán en las nóminas correspondientes al mes de enero:

Para sueldos de hasta 9.500 euros anuales no se produce ningún incremento.

En sueldos de hasta 12.000 euros anuales hay un incremento de 20,45 € anuales en caso de solteros sin hijos o nada para casados con dos hijos.

En sueldos de hasta 16.000 euros anuales hay un incremento de 53,86 € anuales más en el caso de los solteros sin hijos o nada en el caso de casados con dos hijos.

En sueldos de hasta 20.000 euros anuales hay un incremento de 81,95 € anuales más para solteros sin hijos o 27,38 € anuales más para casado con dos hijos.

En sueldos de hasta 30.000 euros anuales hay un incremento de 248,88 € más para solteros sin hijos o 151,81 € anuales más para casado con dos hijos.

En sueldos de hasta 45.000 euros anuales hay un incremento de 606,55 € más para solteros sin hijos o 475,48 € anuales más para casado con dos hijos.

En sueldos de hasta 70.000 euros anuales hay un incremento de 1.471,35 € más para solteros sin hijos o 1.306,28 € anuales más para casado con dos hijos.

En sueldos de hasta 110.000 euros anuales hay un incremento de 3.071,35 € más para solteros sin hijos o 2.906,28 € anuales más para casado con dos hijos.

En sueldos de hasta 220.000 euros anuales hay un incremento de 8.819,08 € más para solteros sin hijos o 8.586,01 € anuales más para casado con dos hijos.

En sueldos de hasta 400.000 euros anuales hay un incremento de 20.567,94 € más para solteros sin hijos o 20.300,87 € anuales más para casado con dos hijos.

Encargue siempre la confección de nóminas a profesionales del sector como Asser Asesoramiento y Servicios con una experiencia de mas de 30 años en la confección de nóminas y seguros sociales. No permita que cometan errores en su nombre a la hora de modificar las retenciones de sus trabajadores. Confíe siempre en profesionales acreditados.

Pídanos un presupuesto sin compromiso.


Sáenz de Santamaría pide ‘un esfuerzo más’ y garantiza que ‘no será en vano’

Las reformas más perentorias, que tienen como objetivo prioritario la creación de empleo, “previsiblemente se definirán esta semana”, y a ellas les seguirán las destinadas a controlar el déficit y dinamizar la economía.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/09/espana/1326104450.html


 

Comenzamos el año con novedades.

A partir de enero de 2012 el blog amplía su temática a las areas de laboral, fiscal y contable que se une a los temas relativos a protección de datos ya conocidos por vosotros.

Esperamos de este modo ampliar la audiencia y dar cobertura a las demás secciones del despacho Asser.

Deseamos que sea de vuestro agrado y que sea de gran utilidad.


Cuotas de autónomos. La importancia de no tener impagos

En momentos difíciles como estos es sumamente importante mantenerse al día en cuanto a los pagos de las cuotas de autónomos. Puede ser la diferencia entre recibir una prestación por incapacidad Temporal o pasarse una baja sin cobrar absolutamente nada, con los inconvenientes que esto trae.

¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomos?

En primer lugar es muy importante estar seguros de haber domiciliado correctamente el pago de las cuotas. En la Tesorería de la Seguridad Social pueden confirmarnos que estén domiciliados y en que cuenta bancaria. Una vez hecho esto no debería haber problemas para el pago puntual.

Pero si eventualmente tenemos dificultades para hacer frente a los pagos es muy importante saber cuantos meses hemos dejado de pagar para que el impago no se haga lo suficientemente grande como para ser inasumible. Hay que tener en cuenta que la cuota mínima está alrededor de los 281€ mensuales. Sumados los recargos y gastos pueden pasar de los 300€ mensuales. Para un pequeño autónomo dos cuotas pueden significar mas de 600€ de pago pendiente. Y hay que tener en cuenta que Tesorería no fracciona pagos por debajo de los 1300€ de deuda, gastos y recargos incluidos. Por lo que una deuda de 3 meses de unos 1000€ deberá ser pagada en un solo plazo.

¿Y si me pongo enfermo, voy a cobrar mi prestación?

En caso de estar al corriente de pago es evidente que si. Cobraremos una prestación del 70% de la base de cotización. Pero ojo, porque deberemos seguir pagando la cuota de autónomos, por lo que al final cobraremos el 40% (70% de la base mas la cuota de autónomos que es el 30% de la base de cotización establecida) de nuestra base de cotización. Eso quiere decir que si nuestra base de cotización es la mínima (850,20€) cobraremos un total de 595.14€ menos la cuota de autónomos que será de unos 281€ si incluimos la cobertura por desempleo. Si a 595.14 le restamos 281€ queda un resultado de 314.14€ de prestación por IT para un autónomo.

Pero si tenemos una deuda con Tesorería relativa a nuestras cuotas de autónomos puede darse el siguiente escenario: Un trabajador con una deuda de dos cuotas, en total unos 560 mas intereses y recargos que pueden ser de 600€ se encuentra en periodo de IT. Si tiene las contingencias cubiertas por una mutua (obligatorio desde noviembre de 2010) recibirá una invitación para ponerse al día en el plazo de diez días. Durante esos diez días podemos liquidar esa deuda de 600€ aprox. y podremos optar a cobrar nuestra prestación de, restada la cuota de autónomos, 314.14€ aprox.

Si tenemos la mala suerte de no tener la capacidad de hacer frente a ese pago (recordemos que Tesorería no fracciona deudas de menos de 1300€) nos encontraremos con que no cobraremos ninguna prestación durante nuestro periodo de baja por IT y deberemos pagar las cuotas de los meses que permanezcamos de baja.

Por lo tanto es muy recomendable permanecer muy atentos a nuestros pagos en materia de Seguridad Social para no encontrarnos con la desagradable sorpresa de encontrarnos de baja y no poder cobrar la prestación que nos corresponde.