El Art. 101.4 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre establece una retención del 19% en los rendimientos de capital mobiliario:
4. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento. En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley.
Sin embargo hay una modificación en el punto 4 de la Disposición Adicional Trigésima Quinta que dice lo siguiente:
4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento.
De esta forma se establece que la retención que hay que realizar a la hora de facturar un alquiler pasa del 19% al 21% a partir del 1 de Enero de 2012.

