Por fin llegó la temida reforma laboral y no ha dejado a nadie indiferente. Vamos a intentar aclarar los puntos que la constituyen para tratar de despejar las dudas. Y para que sea mucho más fácil de digerir vamos a comentar las modificaciones una por una.
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo:
Se establece un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores en las que el periodo de prueba alcanza un año. Hasta ahora este mismo periodo venía definido por la categoría profesional o el nivel académico del trabajador en cada Convenio Colectivo. En éste caso se suprimen esas duraciones máximas y se establece ese año para el periodo de prueba.
¿Qué significa ésto? que podemos despedir a un trabajador que no supera el periodo de prueba sin indemnización ni pre-aviso durante todo el año de periodo de prueba.
Si se trata de la primera contratación tendremos derecho a deducirnos 3.000,00€ siempre que el trabajador tenga menos de 30 años en el momento de formalizar el contrato. Además podremos deducir el 50% de la prestación que le queda por recibir al trabajador si se encuentra en situación de desempleo y ha cobrado al menos 3 meses de prestación. Así mismo el trabajador puede cobrar el 25% de la prestación restante una vez ha sido contratado.
¿Que significa ésto? Si contratamos a un trabajador que lleva 3 meses cobrando la prestación por desempleo y le restan 9.000,00€ por cobrar podemos deducirnos el 50% de esos 9.000,00€ con un límite de 12 mensualidades y el trabajador tiene derecho a cobrar el 25% de esos 9.000,00€ al mismo tiempo que está contratado, además del salario que vaya a percibir.
Además se establecen una serie de bonificaciones:
Contratación de jóvenes:
Se establece una bonificación durante 3 años por un total de 3.300,00€. Para ello deberemos hacer contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años. La distribución de las bonificaciones será la siguiente:
.-Primer año: 83,33€ mensuales
.- Segundo año: 91,67€ mensuales
.- Tercer año: 108,33€ mensuales
La bonificación aumentará con la antigüedad del trabajador de modo que un trabajador que cumpla un año de antigüedad nos reporta 1.000,00€ más de bonificación, dos años 1.300,00€ de bonificación y 3 años 1.200,00€ de bonificación.
Cabe destacar que podremos sumar otros 100€ de bonificación si el trabajador contratado es mujer con poca representación en nuestro sector.
Para poder beneficiarnos de estas bonificaciones hay que recordar que nuestra empresa debe encontrarse al día en el pago de los seguros sociales y no tener deudas con la Seguridad Social. El mejor modo de conocer nuestra situación es solicitar un “Certificado de Situación de Cotización” que podremos obtener en la Tesorería de la Seguridad Social mas cercana o recurrir a nuestro asesor.
Contratación de parado de larga duración:
En este caso se aplica a parados de larga duración, es decir, parados que lleven al menos 12 de los últimos 18 meses en paro, y con una edad superior a los 45 años. La bonificación es de 1.300,00€ al año durante 3 años. La distribución es la siguiente: 108,33€ mensuales durante los 3 siguientes años a la firma del contrato que debe ser indefinido desde el inicio, como en el caso anterior.
Como en el caso anterior podremos aumentar la cuantía de la bonificación si contratamos indefinidamente a mujeres mayores de 45 años en sectores con escasa representatividad. En este caso podremos aumentar la bonificación en 125€ mensuales.
Estas dos ayudas pueden unirse a otras ayudas públicas siempre que el importe de las bonificaciones no sobrepase el 100% de las cotizaciones empresariales (descontando la cuota obrera)
Es muy importante destacar que las contrataciones deben ser de al menos 3 años. Si se produjera un despido improcedente antes de cumplir los 3 años deberemos devolver las bonificaciones adquiridas.
Hay que recalcar que para optar a este tipo de bonificaciones hay que encontrarse al día en las cotizaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y no haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato que es objeto de las bonificaciones.