En los tiempos que corren, una de las mayores preocupaciones de nuestros clientes son las revisiones (comprobaciones o verificaciones de datos) que dan lugar, si existen errores apreciados por la Agencia Tributaria, a un procedimiento sancionador. Pero este procedimiento tiene una serie de fases que es importante que conozcamos:
Fase de Iniciación:
El procedimiento se inicia siempre de oficio. Se notifica mediante carta certificada o, en su caso, mediante la sede electrónica (de la que hablaremos en otra entrada). En esta comunicación se informa al interesado de los siguientes puntos:
- Identificación de la persona o entidad responsable objeto de la posible sanción
- Hechos que motivan el inicio del procedimiento, la calificación de los hechos (leve, grave o muy grave) y las sanciones que pueden corresponder al finalizar el procedimiento.
- Órgano competente para la resolución del procedimiento (a quién deberemos dirigir las alegaciones dentro del procedimiento)
- Indicación del derecho a formular las alegaciones que estimemos oportunas, así como de los plazos establecidos.
Es muy importante que todos estos puntos estén incluidos en la notificación de inicio del procedimiento sancionador ya que puede ser causa de irregularidad.
Fase de Instrucción:
Esta fase se realiza de oficio y se lleva a cabo para determinar si existen motivos para dictar una resolución sancionadora. Es un proceso que se lleva a cabo de forma interna y en el que nosotros no intervenimos. Puede darse el caso de que esta fase determine que no existe motivo para dictar una sanción y cerrar el expediente y, por lo tanto, el procedimiento sancionador.
Audiencia de los interesados:
Una vez terminadas las actuaciones de instrucción y determinados unos hechos que pueden ser constitutivos de sanción tributaria, se nos notifica el inicio del trámite de alegaciones. Este trámite tiene 15 días de duración y es el momento en el que tenemos que aportar los documentos que puedan invalidar la sanción que nos han propuesto en el inicio del procedimiento sancionador.
Si no presentamos alegaciones se emite propuesta de resolución que se eleva al órgano competente (el que figura en la notificación de inicio del procedimiento).
Si se presentan alegaciones se incorporan al expediente y se tienen en cuenta a la hora de dictar la propuesta de liquidación.
Resolución Sancionadora:
Si el órgano competente estima que hay motivos para dictar sanción se hará de forma motivada (esto es especialmente importante ya que la ausencia de motivación es causa de irregularidad) y se notifica a los interesados.
Además se debe incorporar a la notificación los medios de impugnación o recurso, los plazos existentes y ante quién deben ser interpuestos los recursos pertinentes. Además debe indicar de qué modo debe ser abonada la sanción resultante, si existe.
Cabe recordar que existe una redución del 30% automática en caso de no presentar recurso alguno, y un 25% más si se realiza el pago en periodo voluntario.
