En momentos difíciles como estos es sumamente importante mantenerse al día en cuanto a los pagos de las cuotas de autónomos. Puede ser la diferencia entre recibir una prestación por incapacidad Temporal o pasarse una baja sin cobrar absolutamente nada, con los inconvenientes que esto trae.
¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomos?
En primer lugar es muy importante estar seguros de haber domiciliado correctamente el pago de las cuotas. En la Tesorería de la Seguridad Social pueden confirmarnos que estén domiciliados y en que cuenta bancaria. Una vez hecho esto no debería haber problemas para el pago puntual.
Pero si eventualmente tenemos dificultades para hacer frente a los pagos es muy importante saber cuantos meses hemos dejado de pagar para que el impago no se haga lo suficientemente grande como para ser inasumible. Hay que tener en cuenta que la cuota mínima está alrededor de los 281€ mensuales. Sumados los recargos y gastos pueden pasar de los 300€ mensuales. Para un pequeño autónomo dos cuotas pueden significar mas de 600€ de pago pendiente. Y hay que tener en cuenta que Tesorería no fracciona pagos por debajo de los 1300€ de deuda, gastos y recargos incluidos. Por lo que una deuda de 3 meses de unos 1000€ deberá ser pagada en un solo plazo.
¿Y si me pongo enfermo, voy a cobrar mi prestación?
En caso de estar al corriente de pago es evidente que si. Cobraremos una prestación del 70% de la base de cotización. Pero ojo, porque deberemos seguir pagando la cuota de autónomos, por lo que al final cobraremos el 40% (70% de la base mas la cuota de autónomos que es el 30% de la base de cotización establecida) de nuestra base de cotización. Eso quiere decir que si nuestra base de cotización es la mínima (850,20€) cobraremos un total de 595.14€ menos la cuota de autónomos que será de unos 281€ si incluimos la cobertura por desempleo. Si a 595.14 le restamos 281€ queda un resultado de 314.14€ de prestación por IT para un autónomo.
Pero si tenemos una deuda con Tesorería relativa a nuestras cuotas de autónomos puede darse el siguiente escenario: Un trabajador con una deuda de dos cuotas, en total unos 560 mas intereses y recargos que pueden ser de 600€ se encuentra en periodo de IT. Si tiene las contingencias cubiertas por una mutua (obligatorio desde noviembre de 2010) recibirá una invitación para ponerse al día en el plazo de diez días. Durante esos diez días podemos liquidar esa deuda de 600€ aprox. y podremos optar a cobrar nuestra prestación de, restada la cuota de autónomos, 314.14€ aprox.
Si tenemos la mala suerte de no tener la capacidad de hacer frente a ese pago (recordemos que Tesorería no fracciona deudas de menos de 1300€) nos encontraremos con que no cobraremos ninguna prestación durante nuestro periodo de baja por IT y deberemos pagar las cuotas de los meses que permanezcamos de baja.
Por lo tanto es muy recomendable permanecer muy atentos a nuestros pagos en materia de Seguridad Social para no encontrarnos con la desagradable sorpresa de encontrarnos de baja y no poder cobrar la prestación que nos corresponde.