Asser Asesoramiento y Servicios

Asesoría de empresas, PYMEs y autónomos desde 1978.

La Reforma Laboral: La nueva contratación indefinida

Por fin llegó la temida reforma laboral y no ha dejado a nadie indiferente. Vamos a intentar aclarar los puntos que la constituyen para tratar de despejar las dudas. Y para que sea mucho más fácil de digerir vamos a comentar las modificaciones una por una.

Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo:

Se establece un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores en las que el periodo de prueba alcanza un año. Hasta ahora este mismo periodo venía definido por la categoría profesional o el nivel académico del trabajador en cada Convenio Colectivo. En éste caso se suprimen esas duraciones máximas y se establece ese año para el periodo de prueba.

¿Qué significa ésto? que podemos despedir a un trabajador que no supera el periodo de prueba sin indemnización ni pre-aviso durante todo el año de periodo de prueba.

Si se trata de la primera contratación tendremos derecho a deducirnos 3.000,00€ siempre que el trabajador tenga menos de 30 años en el momento de formalizar el contrato. Además podremos deducir el 50% de la prestación que le queda por recibir al trabajador si se encuentra en situación de desempleo y ha cobrado al menos 3 meses de prestación. Así mismo el trabajador puede cobrar el 25% de la prestación restante una vez ha sido contratado.

¿Que significa ésto? Si contratamos a un trabajador que lleva 3 meses cobrando la prestación por desempleo y le restan 9.000,00€ por cobrar podemos deducirnos el 50% de esos 9.000,00€ con un límite de 12 mensualidades y el trabajador tiene derecho a cobrar el 25% de esos 9.000,00€ al mismo tiempo que está contratado, además del salario que vaya a percibir.
Además se establecen una serie de bonificaciones:

Contratación de jóvenes:

Se establece una bonificación durante 3 años por un total de 3.300,00€. Para ello deberemos hacer contrato indefinido a jóvenes de entre 16 y 30 años. La distribución de las bonificaciones será la siguiente:

.-Primer año: 83,33€ mensuales

.- Segundo año: 91,67€ mensuales

.- Tercer año: 108,33€ mensuales

La bonificación aumentará con la antigüedad del trabajador de modo que un trabajador que cumpla un año de antigüedad nos reporta 1.000,00€ más de bonificación, dos años 1.300,00€ de bonificación y 3 años 1.200,00€ de bonificación.

Cabe destacar que podremos sumar otros 100€ de bonificación si el trabajador contratado es mujer con poca representación en nuestro sector.

Para poder beneficiarnos de estas bonificaciones hay que recordar que nuestra empresa debe encontrarse al día en el pago de los seguros sociales y no tener deudas con la Seguridad Social. El mejor modo de conocer nuestra situación es solicitar un “Certificado de Situación de Cotización” que podremos obtener en la Tesorería de la Seguridad Social mas cercana o recurrir a nuestro asesor.

Contratación de parado de larga duración:

En este caso se aplica a parados de larga duración, es decir, parados que lleven al menos 12 de los últimos 18 meses en paro, y con una edad superior a los 45 años. La bonificación es de 1.300,00€ al año durante 3 años. La distribución es la siguiente: 108,33€ mensuales durante los 3 siguientes años a la firma del contrato que debe ser indefinido desde el inicio, como en el caso anterior.

Como en el caso anterior podremos aumentar la cuantía de la bonificación si contratamos indefinidamente a mujeres mayores de 45 años en sectores con escasa representatividad. En este caso podremos aumentar la bonificación en 125€ mensuales.

Estas dos ayudas pueden unirse a otras ayudas públicas siempre que el importe de las bonificaciones no sobrepase el 100% de las cotizaciones empresariales (descontando la cuota obrera)

Es muy importante destacar que las contrataciones deben ser de al menos 3 años. Si se produjera un despido improcedente antes de cumplir los 3 años deberemos devolver las bonificaciones adquiridas.

Hay que recalcar que para optar a este tipo de bonificaciones hay que encontrarse al día en las cotizaciones con la Tesorería de la Seguridad Social y no haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato que es objeto de las bonificaciones.


¿Y yo como puedo garantizar la privacidad de mis clientes?

Quien tiene un negocio sabe lo mucho que cuesta mantener a sus clientes, y más con la actual crisis económica. Por eso es imprescindible ofrecer un buen servicio y diferenciarse de la competencia. Tan sólo el 20% de las empresas españolas cumplen correctamente con la LOPD. Cumplir con ella le va a suponer evitar cuantiosas sanciones, además de destacar de ese 80% que no cumple con su obligación.

En Asser, Asesoramiento y Servicios llevamos implantando la Ley de Protección de Datos desde 2007 con un éxito rotundo en nuestras actuaciones. A día de hoy, el 100% de nuestros clientes que se ha adaptado a la LOPD están libres de sanciones, garantizan los derechos de sus clientes y consiguen diferenciarse de una competencia que no quiere o no puede preservar los datos de sus clientes.

¿Y por qué hacerlo con nosotros?

En Asser vamos a facilitarle el trabajo de tal modo que no tendrá que molestarse en aprender nada nuevo. Nosotros nos encargaremos de verificar que las medidas de seguridad se están tomando correctamente, le indicaremos qué medidas debe tomar si no lo está haciendo y le aconsejamos del mejor modo de llevarlas a cabo. Por supuesto registramos ante la Agencia Española de Protección de Datos el fichero de clientes y le gestionamos el ejercicio de Derechos que quieran ejercer sus clientes.

¿Y qué hacemos nosotros si alguien le envía una carta ejercitando algún derecho?

Nuestros clientes tan solo tienen que hacernos llegar esa carta de inmediato y nosotros nos encargamos de que su cliente pueda ejercer sus derechos conforme a la Ley. Ud. no tiene que hacer nada más.

¿Cumpliré con la Ley de Protección de Datos si le encargo la adecuación a Asser?

Por supuesto. Por contrato nos encargaremos de adecuar su empresa a la Ley además de asesorarle durante todo el año de duración del contrato en materia de seguridad, novedades en la Ley, gestión de las solicitudes de ejercicio de Derechos y auditorías externas para garantizar que se cumplen todos los requisitos de la Ley.

Consiga la confianza de sus clientes, garantizar la privacidad de sus datos le hará distinto del resto, se diferenciará de sus competidores y sus clientes sentirán que Ud. les valora como se merecen.

No deje pasar la oportunidad de pedirnos un presupuesto on line. Nos pondremos en contacto con Ud. de inmediato.