Asser Asesoramiento y Servicios

Asesoría de empresas, PYMEs y autónomos desde 1978.

El deber de consentimiento

Pongámonos en situación. Una empresa de telecomunicaciones, por ejemplo, nos llama por teléfono y nos ofrece una linea de ADSL de 500 gigas de velocidad, con fibra óptica 2.0 hasta la misma tarjeta de red y nos pide el dni y una cuenta corriente para pasarnos los cargos.

Bien, ya tenemos un problema.

En primer lugar debemos saber que nos asiste el Articulo 5 de la Ley de Protección de Datos que dice así:

“Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco”

¿Que quiere decir esto? quiere decir que quien contacte con nosotros debe informarnos en todos los casos de que nuestros datos van a formar parte de un fichero, quien es el responsable del tratamiento (quien se hace cargo de velar por la seguridad de los datos) y donde puedo hacer uso de los derechos que me ampara la Ley.  Mas adelante hablaremos de estos derechos.

Lo lógico sería despedirse del interlocutor si esto no se produce, ya que no sabremos quien trata con nuestros datos y, mucho menos, sabremos a quien acudir para ejercitar nuestros derechos.

Hay que tener MUY claro que las empresas que nos ofrecen algo por teléfono deben siempre identificarse claramente y no llamar con numeración privada, oculta, etc.

En segundo lugar, debemos fijarnos muy bien en si el interlocutor se dirige a nosotros por nuestro nombre o no. En caso de no hacerlo deberíamos tomar todas las precauciones a la hora de dar nuestro nombre y apellidos reales, porque si no tenemos la certeza de saber con quien estamos hablando, pueden tomar esos datos de forma fraudulenta. En el caso de que se dirijan a nosotros por nuestro nombre tenemos el derecho de exigir que nos digan de donde han averiguado nuestros datos. Las excusas para no decir nada suelen ser “es que yo llamo desde una centralita y tengo un ordenador donde me aparecen los datos”, etc… En ese caso desconfiar absolutamente y cortar la llamada, aunque la experiencia me dice que a estas alturas, si no son de fiar, ya habrán colgado ellos mismos.

Y sobre todo, lo de siempre, su deber y su obligación es informarnos de que han obtenido nuestros datos de fuentes accesibles (paginas blancas, qdq, etc…) y que tenemos nuestros derechos y podemos ejercitarlos dirigiéndonos a un determinado e-mail o dirección postal. Si esto no se cumple a rajatabla, hay que desconfiar totalmente.

Hay que tener especial cuidado con esto último. Somos muchos los que no tenemos los servicios de telefonía contratados con Telefónica y por lo tanto ya no nos anuncian en las páginas blancas. Si tenemos la certeza de que ese medio no publica nuestros datos, nos están intentando engañar. Mucho Ojo.

De momento vamos a dejarlo aquí. Cualquier duda o sugerencia siempre es bienvenida. Y si tenéis algún caso que queréis consultar, no dudéis en comentarlo en el blog.

Saludos.

Promociones, regalos y asuntos varios

Todos nos hemos encontrado con alguna promoción o regalo en el que el único requisito es rellenar un breve cuestionario.

Por ejemplo. La empresa A nos ofrece un tono de móvil gratis a cambio de informarle del número de teléfono móvil al que va a parar el tono. Ojo, porque esto encierra muchas veces una trampa.

Si bien es cierto que el número de móvil es imprescindible para poder hacernos llegar el tono, hay que leer cuidadosamente esa letra pequeña, ilegible en muchos casos, donde se nos informa de un par de cuestiones muy importantes.

Tomamos como ejemplo las condiciones de una web cualquiera, al azar:

Continuando acepto las condiciones del servicio de suscripción y privacidad de datos. Solo X,XX€/sms (iva inc.) + coste navegación Wap, consulte con su operador.

Nos encontramos con que una empresa nos ofrece un regalo a cambio de informarles de un número de teléfono móvil, pero no sabemos dónde va ese número, quien va a custodiar ese dato y qué condiciones (desconocidas) del servicio son aplicables.

En primer lugar veamos que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos:

Artículo 5 . Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Observamos que la empresa no cumple una sola de las obligaciones que dicta la Ley, por lo que recomendamos encarecidamente huir de este tipo de regalos.

En este caso la empresa debería informarnos del nombre de la empresa, si esta msima empresa es la titular del fichero que va a albergar nuestros datos, donde dirigirnos para ejercer nuestros derechos y, por supuesto, darnos la opción de permitir o no que nuestros datos pasen a formar parte de dicho fichero. Esto último, siendo condición indispensable para su modelo de negocio, vemos que va a ser del todo imposible.

Hay que desconfiar de las webs de empresas de ventas de contenido para móviles que no nos informen adecuadamente, ya que podemos acabar dándole nuestros datos a una empresa que venda estos datos a terceros, que nos inunden de publicidad indiscriminada o que nos encontremos que recibimos SMS de tarificación adicional sin saber que hacer o donde acudir.

En la próxima entrada explicaremos como ejercer nuestro derecho de cancelación para casos como este.